Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 sept 2011
Los candidatos a donantes de sangre o componentes sanguíneos serán sometidos a un reconocimiento previo a cada extracción, realizado, mediante cuestionario y entrevista personal a cargo de un profesional sanitario debidamente cualificado. En todo caso, se tendrán en cuenta, al efectuar el reconocimiento previo, las circunstancias personales del individuo, adoptándose medidas adicionales que permitan la eficaz transmisión y comprensión de información a las personas con discapacidad. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14812 .

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Pro

eli/es/rd/2005/09/16/1088#art-9

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