Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 18 sept 2011
Los candidatos a donantes de sangre recibirán información previa por escrito y en lenguaje comprensible, como mínimo, acerca de las condiciones y actividades que excluyen de la donación y de la importancia de no dar sangre si le son aplicables algunas de ellas. La información mínima que se deberá proporcionar es la recogida en el anexo I.A).
La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
Se añade el párrafo segundo por el .1 del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-14812 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/09/16/1088#art-6