Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 21 sept 2005
1. La sangre y los componentes sanguíneos deberán ser sometidos a las mediciones de la calidad técnica que se exponen en el anexo V.
2. Se llevará a cabo un control bacteriológico apropiado en los procesos de extracción y procesamiento.
3. Las importaciones de sangre y componentes sanguíneos, procedentes de terceros países, incluidos los utilizados como materia prima para la fabricación de medicamentos derivados de sangre y plasma humanos, cumplirán los niveles de calidad y seguridad establecidos en este real decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/09/16/1088#art-13