Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 oct 2010
Lo dispuesto en esta norma no se aplicará a las Comunidades Autónomas con Cuerpo de Policía propio, con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, ni a los municipios con regulación especial reflejada en ley estatal o autonómica.
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eli/es/rd/2010/09/03/1087#disposicion-adicional-unica

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