Art. Artículo único
En vigor desde 11 oct 2010
Se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo texto se inserta a continuación.
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Proeli/es/rd/2010/09/03/1087#articulo-unico