Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

2 / 23
En vigor desde 11 oct 2010
Lo dispuesto en esta norma no se aplicará a las Comunidades Autónomas con Cuerpo de Policía propio, con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, ni a los municipios con regulación especial reflejada en ley estatal o autonómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/09/03/1087#disposicion-adicional-unica