Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 6 dic 2015
1. Además de reunir los requisitos específicos que se detallen en las bases reguladoras correspondientes, son requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes: a) Tener la residencia o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas. b) Realizar actividades de creación, producción, distribución y exhibición cinematográfica o audiovisual, o actividades económicas conexas. c) Que las ayudas se destinen a financiar obras cinematográficas o audiovisuales que tengan nacionalidad española, incluidas las coproducciones, y revistan carácter cultural. Las Agrupaciones de Interés Económico cuyo objeto social, según su inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de actividades de producción, distribución, exhibición cinematográfica o industrias técnicas conexas podrán optar a las ayudas que puedan corresponderles en función de la actividad que desarrollen en igualdad de condiciones que el resto de las empresas que lleven a cabo dicha actividad. 2. Para el acceso a las ayudas a la producción, las empresas productoras solicitantes deberán, además: a) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y mantener dicha titularidad durante un periodo mínimo de tres años. b) Estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas, según dispone el artículo 24.3 de dicha ley, aportando declaración responsable sobre estos extremos, que podrán ser comprobados por la Administración a su requerimiento. 3. En el caso de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto al menos el 50 por 100 de los gastos presupuestados deberán realizarse en España o revertir en autores o en equipos artísticos, técnicos y de servicios españoles.
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eli/es/rd/2015/12/04/1084#art-24

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