Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Exhibición cinematográfica
Art. 19
En vigor desde 11 dic 2020
Las actividades de exhibición cinematográfica organizadas por festivales y por filmotecas oficialmente reconocidas por alguna Administración pública se regirán por sus normas específicas que, en cualquier caso, deberán asegurar el acceso y participación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y no discriminación. Asimismo, la normativa específica de las filmotecas recogerá expresamente el respeto de los derechos de explotación y otros derechos comerciales concurrentes de las obras, así como el resto de principios establecidos en el Código de Ética de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/04/1084#art-19