Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 6 dic 2015
1. El reconocimiento del coste de una película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la citada ley, se realizará a los efectos de computar el importe de las ayudas. El procedimiento de reconocimiento del coste y de la inversión del productor se establecerá mediante Orden ministerial. 2. El reconocimiento de los ingresos de explotación de una película se efectuará a los efectos de valorar la procedencia de la devolución por reembolso de las ayudas percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y conforme a las bases de la correspondiente convocatoria. La determinación del importe de los ingresos obtenidos y de la cuantía del reembolso que debe realizar el beneficiario de las ayudas, así como el procedimiento y los requisitos para ejecutarlo, se determinarán mediante Orden ministerial. 3. El cálculo de la base de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas prevista en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, se realizará conforme a la normativa reguladora de dicho impuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/04/1084#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil