Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2010
A propuesta de los titulares de los Ministerios de la Presidencia, Economía y Hacienda, Política Territorial e Igualdad, se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 31 de diciembre de 2009, una Guía Metodológica que deberá seguirse en la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo.
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eli/es/rd/2009/07/03/1083#disposicion-adicional-primera

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