Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2010
La mejora de la calidad de las normas se ha constituido en una prioridad para el conjunto de los países de nuestro entorno a lo largo de los últimos años, debido entre otros factores, al papel que los ordenamientos jurídicos juegan como motor del desarrollo sostenible, la competitividad y la creación de empleo, e independientemente del fin último que debe cumplir toda norma, que no es otro que el de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos como destinatarios finales de la misma. En este sentido, ya en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 16 de marzo de 2005, «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea», la Comisión recomendaba que todos los Estados miembros estableciesen estrategias para legislar mejor y, en particular, sistemas nacionales de evaluación de impacto que permitiesen determinar las consecuencias económicas, sociales y medioambientales de una norma, así como las estructuras de apoyo adaptadas a sus circunstancias nacionales. De acuerdo con estos objetivos, el Gobierno ha venido aprobando en los últimos años un conjunto de medidas para impulsar la mejora de la regulación y la actuación de la Administración. En línea con lo anterior, el presente real decreto tiene por objeto precisar el contenido de las memorias, estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad de las normas proyectadas, así como de la memoria económica y del informe sobre el impacto por razón de género, que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamento, a los que hacen referencia los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que fueron modificados por la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, valoración que reiteró la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La finalidad última de la Memoria del análisis de impacto normativo será garantizar que a la hora de elaborar y aprobar un proyecto se cuente con la información necesaria para estimar el impacto que la norma supondrá para sus destinatarios y agentes. Para ello, resulta imprescindible motivar la necesidad y oportunidad de la norma proyectada, valorar las diferentes alternativas existentes para la consecución de los fines que se buscan y analizar detalladamente las consecuencias jurídicas y económicas, especialmente sobre la competencia, que se derivarán para los agentes afectados, así como su incidencia desde el punto de vista presupuestario, de impacto de género, y en el orden constitucional de distribución de competencias. Con el propósito de sistematizar y simplificar los citados informes y memorias, que deben acompañar a los anteproyectos y proyectos normativos del Gobierno, que redunden en una mejor comprensión y entendimiento, por parte de los órganos competentes, de sus objetivos últimos, en el presente real decreto se establece que los mismos se incluirán en un único documento que llevará por rúbrica «Memoria del análisis de impacto normativo». Para el apoyo a los distintos Departamentos ministeriales en la elaboración de la citada Memoria, el Consejo de Ministros aprobará una Guía Metodológica que elaborarán los Ministerios de la Presidencia, de Economía y Hacienda, de Política Territorial y de Igualdad. En este ámbito, y con el fin de aclarar las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, y de acuerdo con lo informado por el Consejo de Estado en el Dictamen 419/2009 emitido sobre el presente Real Decreto, se acomete en la Disposición final primera la modificación del artículo 6.2, apartados e) y j), del Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios aprobado por Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, en el sentido de excluir de las atribuciones de la citada Agencia las competencias correspondientes al análisis de impacto normativo. Esta modificación contribuirá a mejorar el panorama normativo que existe actualmente sobre la materia, reuniendo en un solo centro directivo, la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, de la Secretaria de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia, la responsabilidad para impulsar y fomentar la realización del análisis de impacto normativo de las nuevos proyectos, y ello sin perjuicio de la colaboración que se pueda recabar de la citada Agencia en materia de fomento de la calidad y mejora de los servicios públicos. En la regulación de su contenido se ha prestado especial atención a la valoración del impacto económico de las propuestas, entendida como un concepto más amplio que la estimación del coste presupuestario y haciendo hincapié en el impacto sobre la competencia, así como a la adecuación del proyecto al orden constitucional de distribución de competencias. Otros aspectos destacables que reciben un tratamiento singular en la regulación de esta memoria del análisis de impacto normativo son, como se ha mencionado, la identificación de los objetivos de la propuesta, el análisis de las alternativas existentes, tanto normativas como de cualquier otra naturaleza, y la información sobre las consultas realizadas a los agentes afectados. Por lo que respecta a los informes de impacto por razón de género, son una herramienta eficaz para introducir el principio de igualdad en las políticas públicas a través de los planes y las normas legales, facilitando una toma de decisiones basada en una mejor información: los posibles efectos que va a producir la medida sobre hombres y mujeres, advirtiendo a quienes la proponen sobre las consecuencias deseadas y las no deseadas y proponiendo, en su caso, su modificación. Se trata, por tanto, de un análisis previo a la aprobación de la norma, al objeto de garantizar que todas las políticas públicas contribuyan al objetivo de la igualdad y a una mayor cohesión social desde la perspectiva de género. A este respecto, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ordena al Gobierno que desarrolle reglamentariamente la ya mencionada Ley 30/2003, de 13 de octubre, con la precisión de los indicadores que deben tenerse en cuenta para la elaboración del informe de impacto por razón de género. Finalmente, cabe mencionar la complementariedad existente entre este real decreto y las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 22 de julio de 2005 en el objetivo último común de mejora de la calidad normativa. En su virtud, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, de la Ministra de Economía y Hacienda, del Ministro de Política Territorial y de la Ministra de Igualdad, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 2009, DISPONGO:
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