Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
35 / 178En vigor desde 10 nov 2023
1. El documento con los datos fundamentales para el inversor comprenderá la información sobre las características esenciales de la IIC y se regirá por lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
En el caso de IIC que cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio, el documento con los datos fundamentales para el inversor se utilizará sin alteraciones o adiciones, salvedad hecha de su traducción, en todos los Estados Miembros en los que la IIC comercialice sus participaciones o acciones.
2. La CNMV determinará, en su caso, el contenido y la forma de presentar el documento con los datos fundamentales para el inversor y podrá establecer, para las IIC a las que no resulte de aplicación el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros, las especialidades que resulten necesarias respecto a lo previsto en dicho reglamento, en relación con el documento con los datos fundamentales para el inversor de dichas IIC.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/07/13/1082#art-25