Título TÍTULO VI

Art. 140

En vigor desde 15 feb 2015
Las SGIIC, las entidades depositarias y aquellas IIC que revistan la forma de sociedad y cuya gestión integral no esté encomendada a una SGIIC, las entidades comercializadoras, así como quienes desempeñen cargos de administración y dirección en todas ellas, sus empleados, agentes y apoderados estarán sujetos a las normas de conducta previstas en el artículo 65 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, con las especificaciones previstas en este reglamento y en su normativa de desarrollo. Se renumera por el art. único.47 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454 . Su anterior numeración era artículo 134.

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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-140

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