Título CAPÍTULO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. 139

En vigor desde 15 feb 2015
En el caso de que la sociedad de gestión gestione más de una IIC, el acuerdo previsto en el artículo anterior podrá cubrir más de una de estas IIC. En este caso, el acuerdo contendrá la lista de las IIC que queden cubiertas. El depositario y la SGIIC o IIC, podrán optar por incluir los detalles de los medios y procedimientos que contempla el artículo 138.1.c) y d) en el contrato a que se refiere dicho aparatado o en un contrato escrito separado. Se modifica por el art. único.46 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454 .

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eli/es/rd/2012/07/13/1082#art-139

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