Título CAPÍTULO III›Capítulo CAPITULO IV
Art. 137
En vigor desde 10 nov 2023
1. Si el depositario cesara en sus funciones, la CNMV dispondrá su sustitución por otra entidad habilitada para el ejercicio de dicha función. Si ello no fuera posible, la IIC quedará disuelta y se abrirá el período de liquidación. La liquidación se realizará por la sociedad gestora, en la forma prevista en el artículo 35. A la sustitución del depositario, así como los cambios que se produzcan en su control, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en el artículo 14 de este reglamento.
2. En el caso de situaciones de concurso o suspensión del depositario que deriven en su sustitución, y cuando gestora y depositario pertenezcan al mismo grupo, la CNMV podrá solicitar manifestaciones de interés en base al procedimiento desarrollado al efecto, con el fin de nombrar una nueva entidad depositaria.
3. En caso de que ningún depositario manifestase su interés en sustituir al depositario saliente, o existiendo manifestaciones de interés, ninguna cumpliese con los requisitos mínimos establecidos en el procedimiento previsto en el apartado anterior, la CNMV podrá determinar la entidad o entidades que deberán asumir tal función, en base al procedimiento desarrollado al efecto.»
4. Dichos procedimientos deberán regirse por los principios de trasparencia, libre concurrencia y neutralidad.
Se añaden los apartados 2 a 4 por el art. único.25 del Real Decreto 816/2023, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-22766 Se modifica por el art. único.46 del Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1454 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/07/13/1082#art-137