Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 31 dic 2017
En tanto existan viviendas a las que les sea de aplicación, mantendrán su vigencia las disposiciones siguientes:
a) Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo, por la que se regula el régimen aplicable a las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre.
b) Orden Ministerial 127/1993, de 28 de diciembre, por la que se fijan los nuevos cánones de uso de las viviendas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, reguladas por la Orden Ministerial 26/1993, de 17 de marzo.
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Proeli/es/rd/2017/12/29/1080#disposicion-transitoria-cuarta