Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 31 dic 2017
En los expedientes de desahucio que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto y en aquellos sobre los que habiendo recaído resolución administrativa no se haya dictado sentencia firme, en los que concurran las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 25 del Estatuto que se aprueba por medio de este real decreto, por la concurrencia de situaciones de grave necesidad o las excepciones establecidas en la resolución dictada en desarrollo del artículo 31.1 b) del mismo, se dictará de oficio resolución de archivo, o, en su caso, se desistirá de la solicitud de entrada en domicilio cualquiera que sea la fase en que se encuentre el procedimiento, aunque haya recaído el correspondiente auto judicial de autorización de entrada en domicilio.
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Proeli/es/rd/2017/12/29/1080#disposicion-transitoria-septima