Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 31 dic 2017
El nuevo Estatuto que se aprueba con este real decreto y las demás medidas que se regulan en él, se llevarán a cabo sin incremento de dotaciones, ni de retribuciones o de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2017/12/29/1080#disposicion-adicional-quinta

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