Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 31 dic 2017
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, las viviendas que forman parte del patrimonio del SMC, quedarán integradas en el patrimonio del INVIED O.A., con la calificación de viviendas militares no enajenables. Su destino podrá ser modificado posteriormente cuando varíen las circunstancias iniciales por el Ministro de Defensa en virtud de la facultad reconocida en el artículo 19 del Estatuto que se aprueba mediante este real decreto.
En relación con el derecho de uso, a las citadas viviendas les será de aplicación lo establecido en el artículo 20 del Estatuto que se aprueba mediante este real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/12/29/1080#disposicion-adicional-tercera