Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 13 jun 2026
Para el cumplimiento de sus fines, el INVIED O.A. tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos.
c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición.
d) Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo, así como la prestación de toda clase de servicios.
e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y plazas de aparcamiento, y exigir el pago de los mismos conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.
Se modifica la letra d) por el .4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/12/29/1080#art-9