Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la DefensaTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 31 dic 2017
1. El Consejo Rector, como órgano de gobierno, tiene como funciones principales las de dirigir, orientar, fomentar y facilitar las actividades propias del INVIED O.A. 2. Corresponde al Pleno del Consejo Rector: a) La alta dirección del organismo, estableciendo las directrices básicas para su gobierno, dirección y administración. b) Conocer la ejecución y desarrollo de los objetivos, así como de los estados de gastos e ingresos del INVIED O.A. c) Aprobar el Plan Director que se contiene en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto por el que se aprueba este estatuto. d) Aprobar las cuentas anuales mediante diligencia del Presidente del Pleno y las líneas generales del escenario presupuestario plurianual y del anteproyecto de presupuesto del organismo, su plan general anual de actuación, y el plan de inversiones del INVIED O.A. e) Evaluar, dentro de sus previsiones presupuestarias anuales, las posibilidades de financiación a las que hace referencia el artículo 4.3.a), y ser informado de las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del INVIED O.A., dentro de los límites de la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, así como de las adquisiciones directas. f) Proponer al Ministro de Defensa la fijación del importe del canon arrendaticio o, en su caso, de las tasas por el uso de las viviendas militares y plazas de aparcamiento y la cuantía de la compensación económica, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director. g) Aprobar la enajenación de suelo a cooperativas cuyo fin primordial sea la construcción de viviendas en propiedad para los miembros de las Fuerzas Armadas. h) Aprobar el importe máximo de la ayuda para el acceso a la propiedad de la vivienda. i) Autorizar los convenios que vayan a ser celebrados por el INVIED O.A. en los casos previstos en el artículo 71.dos.e) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. j) Conocer de los convenios de venta y/o permuta con otros órganos y organismos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales y autorizar, en los casos establecidos expresamente en este estatuto, la transmisión gratuita de bienes y derechos del organismo. k) Conocer de todo proyecto de modificación de la estructura o las funciones del organismo que en este estatuto se establecen. l) Dictar sus propias normas de funcionamiento en todo aquello que no estuviere previsto en este estatuto. m) Conocer de las encomiendas que se encarguen al organismo. n) La aprobación previa de la contratación relativa a las adquisiciones de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas. ñ) Proponer al Ministro de Defensa la aprobación de la relación de las viviendas militares ocupadas que esté previsto enajenar, así como aprobar la enajenación de las desocupadas. o) Cualesquiera otras funciones necesarias para la consecución de los fines del organismo, que le pudieren corresponder por precepto legal o reglamentario. 3. Serán competencias indelegables del Pleno las señaladas en las letras a), b), c), d),e), f), g), h) e i) del apartado anterior. 4. Serán competencias de la Comisión Permanente las siguientes: a) Llevar a cabo las misiones que le encomiende o delegue el Pleno del Consejo Rector. b) Velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/12/29/1080#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil