Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la DefensaTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 13 jun 2026
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el INVIED O.A. estará sometido a la función interventora, al control financiero permanente y a la auditoría pública, que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención General de la Defensa, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015. Se añade un tercer párrafo por el .3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-3

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eli/es/rd/2017/12/29/1080#art-6

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