Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 13 jun 2026
1. El Director Gerente, con nivel orgánico de Subdirector General, será nombrado y separado conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, asumiendo la dirección y gestión del INVIED O.A..
2. En particular, le corresponde:
a) Ostentar la representación del INVIED O.A. y ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras Administraciones Públicas y organismos.
b) De acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, aprobar y comprometer gastos, así como reconocer obligaciones y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria para este fin, efectuar toda clase de cobros e ingresos del INVIED O.A. y actuar como órgano de contratación de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en el artículo 9 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su conocimiento, el escenario presupuestario plurianual, el anteproyecto de presupuestos, el plan general anual de actuación, con el programa de inversiones del INVIED O.A., las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del INVIED O.A., las propuestas para la determinación del canon arrendaticio de uso o, en su caso, de las tasas correspondientes a todas las viviendas militares y plazas de aparcamiento y de la cuantía de la compensación económica.
d) Formular, elevar para su aprobación por el Pleno del Consejo Rector y rendir las cuentas anuales en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento del INVIED O.A. e iniciar los expedientes de modificación presupuestaria que se prevén en el artículo 4.3.b) de este estatuto.
e) Aprobar las tasaciones de los bienes inmuebles y acordar la enajenación de los bienes muebles e inmuebles, a excepción de lo dispuesto en el artículo 34.3 de este estatuto.
f) Celebrar los contratos de adquisición de bienes inmuebles y de adquisición o suministro de bienes muebles, armamento, material y equipamiento para uso de las Fuerzas Armadas, previa aprobación por el Consejo Rector.
g) Desarrollar y ejecutar el Plan Director anual aprobado por el Consejo Rector en materia de viviendas militares, y medidas de apoyo a la movilidad, así como convocar y conceder las ayudas para el acceso a la propiedad de la vivienda y reconocer el derecho a percibir compensación económica.
h) Presentar al Consejo Rector las propuestas para la determinación del canon arrendaticio de uso o, en su caso, de las tasas correspondientes a todas las viviendas militares y plazas de aparcamiento y de la cuantía de la compensación económica prevista en la Ley 26/1999, de 9 de julio.
i) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes, resolver los expedientes de responsabilidad patrimonial del INVIED O.A. y las reclamaciones previas en asuntos laborales.
j) Celebrar convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y ejecutar las encomiendas que se encarguen al organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de este estatuto, así como celebrar los acuerdos que permitan que los Ejércitos y el Ministerio de Defensa puedan utilizar los inmuebles propios del INVIED O.A. en caso de ser necesario por un tiempo determinado.
k) Determinar y, en su caso, adjudicar las viviendas militares que, se ofertarán en las diferentes localidades en régimen de arrendamiento especial, así como los locales comerciales, y fijar el importe de sus alquileres, en la forma prevista reglamentariamente.
l) Incoar y resolver los procedimientos de recuperación posesoria, y de desahucio respecto de los contratos suscritos por los usuarios de vivienda militar, por las causas contempladas en este estatuto, determinar los destinos señalados el artículo 31.1.b) y autorizar el realojo y declarar el derecho a indemnización que se establecen en el artículo 23.3, ambos de este estatuto.
m) Proponer a las Corporaciones locales y a las Comunidades Autónomas las modificaciones de los instrumentos de planificación territorial y urbanística, para una mejor administración de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa y coordinación con los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas.
n) Autorizar la permuta de bienes inmuebles, salvo en los casos previstos en el artículo 48.2, así como la explotación de los bienes y derechos patrimoniales contemplados en el artículo 51, ambos de este estatuto.
ñ) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que se le atribuyan por una norma legal o reglamentaria, así como conocer, resolver y ejecutar cuantos asuntos no estén atribuidos expresamente al Consejo Rector y afecten al buen gobierno y administración del INVIED O.A.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Director Gerente será suplido por los Subdirectores Generales de él dependientes, siguiendo el orden en que se citan en el artículo 17.1 de este estatuto.
Se modifica la letra b) del apartado 2 por el .5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/12/29/1080#art-16