Libro Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la DefensaTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 31 dic 2017
1. Todas las viviendas calificadas como viviendas militares se integran en el patrimonio propio del INVIED O.A., con excepción de aquellas que constituyan elemento inseparable de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, cuya relación corresponde determinar al Ministro de Defensa mediante las correspondientes órdenes ministeriales comunicadas. 2. Se facilitarán en arrendamiento especial, las viviendas militares no enajenables, localizadas dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares, las que por su ubicación supongan un riesgo para la seguridad de los mismos y aquellas otras que se encuentren en zonas específicas en las que resulte necesario disponer de viviendas para el personal destinado en las mismas, en especial en las ciudades de Ceuta y Melilla, donde, no obstante, podrán declararse enajenables las que no sean útiles para atender las necesidades de vivienda de las Fuerzas Armadas. El Ministro de Defensa, mediante las correspondientes órdenes ministeriales comunicadas, determinará la relación de las viviendas militares no enajenables. Solo estas viviendas serán objeto de cesión de uso, mediante contrato administrativo especial, que se formalizará en el correspondiente documento administrativo. La citada relación podrá ser modificada cuando varíen las circunstancias que sirvieron para su elaboración, señalando en las disposiciones que se dicten al efecto el uso o destino posterior que tendrán las viviendas militares afectadas. 3. Las viviendas militares, con excepción de las no enajenables señaladas en el apartado anterior, podrán enajenarse en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se regula en este estatuto.
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eli/es/rd/2017/12/29/1080#art-19

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