Art. 9
En vigor desde 21 dic 2014
El Organismo de coordinación de las autoridades de gestión desempeñará las siguientes funciones:
a) Asegurará la coherencia en la gestión de los fondos FEADER.
b) Actuará como interlocutor, en virtud del artículo 66.4 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013,entre la Comisión Europea y las autoridades de gestión en los asuntos relacionados con la programación de desarrollo rural y, en particular, la representación del Estado ante el Comité de Desarrollo Rural de la misma, en cuya delegación se integrará el representante autonómico que por turno corresponda.
c) Presentará ante la Comisión Europea el marco nacional de desarrollo rural y sus modificaciones.
d) Presentará ante la Comisión Europea los programas de desarrollo rural y sus modificaciones, previa verificación de la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Autorizará al personal dependiente de las autoridades de gestión y de los organismos pagadores el acceso al sistema europeo de intercambio electrónico de información y documentación de desarrollo rural.
f) Actuará como interlocutor entre el Fondo Español de Garantía Agraria y los organismos pagadores.
g) Actuará como interlocutor entre las autoridades de la Administración General del Estado responsables del acuerdo de asociación y otros documentos nacionales de programación de referencia 2014-2020, en relación con las actuaciones en desarrollo rural y su coordinación, coherencia y complementariedad con los demás fondos estructurales y de la política común, el Fondo Europeo de Pesca, las intervenciones del Banco Europeo de Inversiones y otros instrumentos financieros comunitarios.
h) Realizará la elaboración, modificación y seguimiento del marco nacional de desarrollo rural.
i) Organizará las actividades del Comité Nacional de Seguimiento.
j) Participará en los comités de seguimiento de los programas regionales de desarrollo rural, en los términos previstos en los mismos.
k) Brindará su apoyo a las autoridades de gestión en relación con las auditorías y misiones de control externo sobre los procedimientos de gestión de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el FEADER, sin perjuicio de las competencias que le correspondan como coordinador de los organismos pagadores.
l) Recopilará y coordinará las informaciones relativas a las ayudas de Estado en materia de desarrollo rural que sean objeto de notificación oficial a la Comisión Europea.
m) Impulsará la aplicación armonizada de las disposiciones de la Unión Europea.
n) Transmitirá de forma rápida y eficaz a las autoridades de gestión de los programas regionales de desarrollo rural cuanta información se reciba de las instituciones de la Unión Europea.
o) Diseñará documentos comunes e información sobre la aplicación general de los programas.
p) Coordinará los grupos de trabajo que se constituyan por el Comité Nacional de Seguimiento para el análisis de la aplicación de los programas.
q) Elaborará, conjuntamente con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), como autoridad de coordinación de organismos pagadores un marco con los elementos esenciales para la evaluación de la verificación y el control de las medidas de los programas de desarrollo rural.
r) Informará a las autoridades de gestión de las visitas de las instituciones europeas y sobre los asuntos tratados en ellas, en especial, en el Comité de Desarrollo Rural.
s) Proporcionará apoyo en las auditorías y misiones de control externo sobre procedimientos de gestión y seguimiento de sus resultados.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1080#art-9