Art. 6

En vigor desde 21 dic 2014
1. El Organismo de coordinación de autoridades de gestión podrá autorizar la tramitación ante la Comisión Europea del procedimiento de modificación del cuadro resumen financiero del marco nacional contemplado en artículo 3.1.d). 2. El procedimiento se activará en los supuestos de riesgo cierto de pérdida de fondos por liberación automática de compromisos presupuestarios, apreciado por el Organismo de coordinación, que pueda suponer la pérdida de fondos del FEADER en algunos de los programas y tendrá carácter automático. Las autoridades de gestión de los programas afectados serán consultadas previamente, en todo caso. 3. El riesgo de pérdida de fondos por liberación automática de compromisos presupuestarios se analizará, según lo dispuesto en el siguiente apartado, en función de los gastos declarados y de los compromisos de gastos comunicados por las autoridades de gestión de los programas. El grado de cumplimiento de la regla del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario de un programa de desarrollo rural (regla N+3), expresado en porcentaje, en aplicación de lo previsto en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, se calculará como la relación entre la ayuda declarada en el año N+3 y la ayuda programada hasta el año N, donde: – La ayuda programada será el FEADER que figura en el plan financiero desde el inicio del periodo de programación hasta el año N. – La ayuda declarada será la suma del anticipo más la ayuda declarada a la Comisión Europea acumulada desde el inicio del programa hasta el año N+3, considerando hasta la cuarta declaración de gastos (Q4) a 31 de diciembre del año N+3. Un programa estará en riesgo cierto de pérdida de fondos si el grado de cumplimiento de la regla N+3 es inferior al 100%. 4. Para conseguir un óptimo aprovechamiento de los recursos existentes y evitar la pérdida de fondos del FEADER por aplicación de la regla N+3, se establecerá el siguiente sistema automático de transferencia de fondos entre programas. a) El Organismo de coordinación de las autoridades de gestión determinará en el mes de enero de cada año el importe de los compromisos registrados hasta la fecha para cada programa, a partir de los datos facilitados por la autoridad de gestión a 31 de diciembre del año anterior. b) En el caso de que en algún programa el importe de dichos compromisos fuese inferior al 90 % de la cantidad de gasto FEADER que deba justificarse durante dicho ejercicio, la Organismo de coordinación solicitará a la autoridad de gestión correspondiente un informe de situación que deberá incluir al menos: 1.º Importe previsto en los presupuestos generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o de la comunidad autónoma afectada. 2.º Convocatorias previstas para ese ejercicio con los plazos de ejecución correspondientes. 3.º Nivel medio de ejecución de pagos de los compromisos existentes. 4.º Cualquier otra información que se considere adecuada a efectos de garantizar la ejecución del compromiso FEADER existente. Dicho informe deberá facilitarse a la autoridad de coordinación antes del 15 de febrero. Si no se facilitara, se considerarán definitivos los compromisos registrados a 15 de febrero. c) A partir del informe anterior, el Organismo de coordinación establecerá el riesgo de pérdida de fondos por liberación automática de compromisos presupuestarios existente y en su caso determinará antes del 1 de marzo el importe que puede ser transferido a otros programas de desarrollo rural. d) Las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural comunicarán, en su caso, antes del 15 de marzo, su capacidad de absorción de fondos, incluyendo el compromiso del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o de la comunidad autónoma receptora de revertir los fondos en el caso de que el programa cedente mejore su nivel de ejecución por encima del 105% en los dos siguientes ejercicios. e) Los fondos a transferir se asignarán a los tres programas con mayor grado de ejecución alcanzada, elegidos entre aquéllos que hayan manifestado su voluntad de aceptarlos. De acuerdo con el artículo 5.4 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el cuadro resumen del marco nacional se modificará por decisión de la Comisión, previa solicitud por parte del Organismo de coordinación antes del 1 de abril de cada año, de acuerdo con los traspasos temporales de fondos entre programas adoptados, tras lo cual se deberán modificar los cuadros financieros de los programas implicados sin que estas modificaciones sean tenidas en cuenta para el máximo de tres modificaciones permitidas durante el periodo de programación. 5. El procedimiento anterior podrá interrumpirse por el organismo de coordinación, en cualquier momento anterior a la decisión de la Comisión, si el nivel de ejecución registrado por el organismo pagador (FEGA) para el programa cedente es suficiente para evitar la pérdida de fondos europeos. 6. Se realizará un seguimiento de la ejecución durante un ejercicio posterior a la transferencia, y se efectuará la reversibilidad del traspaso en el caso en que el programa cedente alcanzare al menos un nivel de ejecución del 105% de la cantidad FEADER necesaria. En caso contrario, se deberá modificar el cuadro financiero de los programas implicados para hacer definitiva la transferencia. Por lo tanto, los trasvases de fondos que se produzcan entre programas tendrán un carácter temporal mientras no se modifiquen los programas afectados. 7. Los programas que cedieren fondos de forma definitiva y que en el plazo de un año posterior a la transferencia, alcanzaren un nivel de ejecución por encima del 100%, tendrán prioridad como posibles receptores en siguientes traspasos de fondos entre programas. 8. La transferencia de fondos FEADER entre programas supondrá también la transferencia de los fondos de la Administración General del Estado asociados, hasta el límite máximo de cofinanciación establecido para el programa receptor. En cualquier caso, deberá respetarse el desglose anual de la ayuda FEADER anual para el Reino de España recogido en el anexo I del Reglamento n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
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eli/es/rd/2014/12/19/1080#art-6

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