Art. 3
En vigor desde 21 dic 2014
1. El marco nacional de desarrollo rural, que elaborará el Organismo de coordinación de autoridades de gestión se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) e incluirá, al menos:
a) Declaración de la necesidad de una aplicación armonizada de la legislación de la Unión Europea de desarrollo rural que evite situaciones de discriminación y desigualdad entre las diferentes partes del territorio nacional.
b) Precisión de los puntos de conexión en el caso de operaciones cuyo ámbito territorial supere el de una comunidad autónoma según lo dispuesto en el artículo 5.
c) Relaciones entre el marco nacional, los programas de desarrollo rural regionales, el programa nacional de desarrollo rural y el acuerdo de asociación definido en el artículo 2.20 del Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
d) Cuadro resumen de la contribución FEADER por cada comunidad autónoma y cada año.
e) Mecanismo de transferencia de fondos entre programas en los términos del artículo 5.
f) Medidas para las que se establecen elementos comunes.
g) Definición y funciones del organismo de coordinación de autoridades de gestión según lo dispuesto en los artículos 7 y 8.
h) Mecanismos de verificación y control de las medidas.
i) Composición y funciones del Comité Nacional de Seguimiento.
2. El contenido de los programas regionales y nacional de desarrollo rural se adecuará a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. El marco nacional de desarrollo rural y el programa nacional de desarrollo rural tendrán en cuenta lo establecido por los apartados 3, 4 y 5 del artículo 12 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1080#art-3