Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 abr 2016
No se impedirá la comercialización o puesta en servicio de recipientes regulados por la normativa anterior que sean conformes con la misma y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.
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eli/es/rd/2016/03/18/108#disposicion-transitoria-primera

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