Art. Preambulo
En vigor desde 15 jul 2008
Con el establecimiento de sistemas de trazabilidad en las empresas, en cumplimiento del Reglamento (CE) número 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y la utilización de nuevas tecnologías el sistema de marcado de los jamones y paletas en fresco, que viene realizándose, ha quedado obsoleto y conviene flexibilizarlo para favorecer la innovación.
Además se ha comprobado, en el mercado, que existen jamones y paletas curados que se etiquetan utilizando menciones que califican el producto, otorgándole un valor añadido, que tienen tiempos de elaboración variados para una misma mención, lo que puede estar ocasionando dificultades al consumidor para llevar a cabo la elección de compra y competencia desleal entre operadores, por lo que conviene establecer la regulación de los períodos de elaboración para la utilización de determinadas menciones facultativas en el etiquetado. Estas menciones no forman parte de la denominación de venta del producto, sino que constituyen menciones facultativas que el elaborador puede incluir en la etiqueta de forma voluntaria.
Este real decreto tiene carácter de normativa básica, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, según la interpretación dada por la doctrina del Tribunal Constitucional, sobre la base del carácter marcadamente técnico del objeto de la regulación.
En la tramitación de este real decreto han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados, habiendo emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificado por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2008,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2008/06/27/1079#preambulo-pr