Art. 4

En vigor desde 15 jul 2008
Todos los jamones y paletas deberán ir marcados o identificados, individualmente, mediante un sistema que incluya, al menos, la semana y el año de entrada en salazón. Este marcado o identificación deberá fijarse en el producto, antes de su entrada en salazón, de forma inviolable y perfectamente legible, acompañándolo en todas las etapas de elaboración y comercialización posterior del mismo. Además, se incluirá en el registro de trazabilidad la información contenida en el marcado o identificación así como las posibles incidencias -como la sustitución del elemento de marcado o identificación por otro nuevo debido a deterioro- que hayan podido producirse en dicho marcado o identificación a lo largo de la cadena de producción y comercialización. Redactado el párrafo 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 31 de agosto de 2009. Ref. BOE-A-2009-13989 .
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eli/es/rd/2008/06/27/1079#art-4

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