Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 oct 2002
El presente Real Decreto tiene el carácter de norma básica, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y en desarrollo de los artículos 24, 25.2, 32 a 37, 40.5 y 40.6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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