Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 oct 2002
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/10/18/1079#disposicion-final-segunda

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil