Art. 2
En vigor desde 26 abr 2015
1. Amparado en el artículo 70 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 352/78, (CE) n.° 165/94, (CE) n.° 2799/98, (CE) n.° 814/2000, (CE) n.° 1290/2005 y (CE) n.° 485/2008 del Consejo, el SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas agrarias a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en él, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.
2. No obstante, de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, las comunidades autónomas podrán determinar la utilización temporal, en dichas áreas, de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas. Siendo preceptivo el dar publicidad de su alcance antes del inicio de cualquier campaña de ayudas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, cuando así lo decidan, las comunidades autónomas podrán establecer en su normativa que la declaración de superficies podrá hacerse en base a referencias identificativas distintas del SIGPAC en los siguientes supuestos:
a) Para la declaración de las superficies de pastos utilizados en común, conforme a lo recogido en el anexo XIV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
b) Para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas. No obstante, las comunidades autónomas que se acojan a esta excepción deberán asegurarse de que todas las parcelas identificadas en los Registros Vitícolas tengan reflejo en la información gráfica y alfanumérica del SIGPAC.
Se modifica la letra a) del apartado 3 por el .1 del Real Decreto 320/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4521 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1077#art-2