Art. 4

En vigor desde 26 jun 1986
En el supuesto de Entidades a constituir, los promotores de las mismas deberán acompañar a la instancia de solicitud los siguientes documentos por triplicado: – La relación nominal de miembros inicialmente adheridos y efectivos, incluyendo superficie en hectáreas y variedades. – Proyectos de Estatutos y de Programa de Actuación. – Volúmenes de producción de los miembros inicialmente adheridos en sus tres últimas campañas.
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eli/es/rd/1986/05/02/1076#art-4

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