Art. 1

En vigor desde 26 jun 1986
Podrán ser reconocidas como Agrupaciones de Productores de Algodón o como Uniones de tales Agrupaciones las que así lo soliciten y tengan como finalidad el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo de 15 de febrero.
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eli/es/rd/1986/05/02/1076#art-1

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