Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 28 ene 2021
1. En virtud del artículo 9.2 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos a las personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas, cuya actividad, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III.
Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III. En el caso de las personas jurídicas o grupos de personas jurídicas tampoco se concederán pagos directos cuando la persona jurídica o grupo de personas jurídicas sea controlada por una entidad asociada, cuya actividad conforme al CNAE o conforme al IAE se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III. A estos efectos, se entenderá como entidad asociada a todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que dichas personas o grupos de personas son agricultores activos y, por tanto, pueden ser beneficiarias de pagos directos si aportan pruebas verificables que demuestren que su actividad agraria no es insignificante, sobre la base de que sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos sean el 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los datos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos.
En el caso de que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos del periodo impositivo disponible más reciente se hayan visto minorados por causa de fuerza mayor, para demostrar la condición de agricultor activo la comunidad autónoma podrá decidir tener en cuenta los ingresos agrarios correspondientes a alguno de los dos periodos impositivos inmediatamente anteriores.
3. En relación con el apartado 2, en el caso de que dichas personas o grupos de personas no cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20 por ciento o más de sus ingresos agrarios totales, podrán ser considerados agricultor activo siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria establecida en el artículo 11 y asuman el riesgo empresarial de dicha actividad.
4. Aquellos beneficiarios que durante la tramitación de las ayudas de campañas previas hayan sido incluidos por la Administración en la lista negativa de beneficiarios y, tras presentar sus alegaciones, hayan sido excluidos de dicha lista negativa bajo la circunstancia indicada en el apartado 2, podrán solicitar, en el marco de la solicitud única de la campaña actual, que se revise su situación, presentando la documentación necesaria que justifique que siguen cumpliendo el mismo requisito.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2020, por el .1 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15681 Se modifica la letra c) del apartado 2 por el .2 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349 Se modifica por el .3 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 . Se modifica el apartado 4 por el .1 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-8