Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2015
1. Los importes de los pagos directos, incluidos los que se abonen en la Comunidad Autónoma de Canarias, que sean superiores a 2.000 euros, podrán ser reducidos por aplicación del mecanismo de disciplina financiera previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante la fijación de un porcentaje de ajuste que se establezca, si procede, anualmente a nivel comunitario.
2. Los anticipos a que se refiere el artículo 105 del presente real decreto se abonarán sin tener en cuenta el porcentaje de ajuste por aplicación de la disciplina financiera. El pago del saldo a los beneficiarios a partir del 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única deberá tener en cuenta el citado porcentaje de ajuste en relación con el importe total de los pagos directos para el año natural correspondiente.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-5