Art. 20

En vigor desde 30 oct 2002
Quedan prohibidas las manipulaciones siguientes: a) Comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación, bajo distintas marcas o designaciones comerciales. b) Transportar el agua para su envasado por medios distintos de la conducción cerrada y continua. c) Efectuar manipulaciones distintas a las autorizadas respectivamente para cada tipo de aguas. d) Específicamente, en las aguas minerales naturales y de manantial, queda prohibido efectuar tratamientos de desinfección, así como la adición de elementos bacteriostáticos o cualquier otro tratamiento cuya finalidad sea la desinfección o modificar el contenido en microorganismos de estas aguas. e) A las aguas minerales naturales, así como a las de manantial, no se les podrá añadir productos distintos al anhídrido carbónico incorporado o reincorporado, de acuerdo con lo establecido en el apartado A).5 del artículo 19.
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eli/es/rd/2002/10/18/1074#art-20

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