Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medios económico-financieros

Art. 42

En vigor desde 24 dic 2014
La Agencia no podrá recurrir al endeudamiento salvo en el caso de desfases temporales de tesorería, en que la Agencia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto.
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eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-42

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