Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Medios económico-financieros

Art. 42

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En vigor desde 24 dic 2014
La Agencia no podrá recurrir al endeudamiento salvo en el caso de desfases temporales de tesorería, en que la Agencia podrá recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto.
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eli/es/rd/2014/12/19/1072#art-42