Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Patrimonio y contratación
Art. 40
En vigor desde 13 jun 2026
1. La Agencia ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las administraciones públicas.
2. La persona titular de la Dirección será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el titular de la Subdirección General de Administración.
Se modifica el apartado 2 por el .28 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-7
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1072#art-40