Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 30 ago 2007
A partir del 1 de enero de 2012 no podrá inscribirse en el Registro Central de Cartografía ni incluirse en el Plan Cartográfico Nacional ningún proyecto nuevo que no se atenga a las especificaciones del presente real decreto.
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eli/es/rd/2007/07/27/1071#disposicion-transitoria-tercera

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