Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 ago 2007
El Consejo Superior Geográfico deberá facilitar, a través de su página web ubicada en el portal www.fomento.es, el método de transformación entre los sistemas de referencia nuevos y antiguos, su forma de utilización y la información técnica asociada.
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eli/es/rd/2007/07/27/1071#disposicion-transitoria-primera

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