Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 38
En vigor desde 12 dic 2025
1. La Agencia estará sometida al control de eficacia y supervisión continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados, el seguimiento del contrato de gestión, del plan anual de actuación y la adecuada gestión de los recursos públicos asignados.
2. El control de eficacia será ejercido por el Ministerio de adscripción, a través de la inspección de los servicios ministeriales, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la Agencia y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el contrato de gestión y en el plan anual de actuación, sin perjuicio del control al que se refiere el artículo 37.
3. La Agencia estará sometida, igualmente, a la supervisión del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, que verificará la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación, la concurrencia de la causa de disolución por incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos o su sostenibilidad financiera.
Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 1122/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25269
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/27/1067#art-38