Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 33

En vigor desde 29 nov 2015
La Agencia podrá contratar pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.
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eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-33

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