Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 35

En vigor desde 29 nov 2015
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones. 2. La Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión. 3. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observarse para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores. En concreto, la Agencia aplicará, para la gestión contable, el sistema de información contable (SIC’3) de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y suscribirá el correspondiente convenio la Intervención General de la Administración del Estado para la utilización del sistema de apoyo a la gestión de las entidades públicas administrativas (SOROLLA2) y del sistema de contabilidad analítica normalizada para organizaciones administrativas (CANOA). Asimismo se analizará conjuntamente la utilización por la Agencia, para el control de los préstamos y ayudas, del sistema de control de préstamos y avales (PRESYA2) de la Intervención General, con la adecuación que sea preciso realizar a tal efecto, mediante la suscripción del correspondiente convenio.
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eli/es/rd/2015/11/27/1067#art-35

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