Art. 2
En vigor desde 10 jun 1981
1. Es objeto del presente Reglamento la regulación del juego, en él que mediante la adquisición de boletos en los establecimientos autorizados, a cambio de un precio cierto, puede obtenerse, en su caso, el premio en metálico indicado en los mismos.
2. Queda prohibida cualquier modalidad de juego mediante boletos, que, con el mismo o distinto nombre, sea similar al regulado en el presente Reglamento y que no se ajuste a lo dispuesto en el mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/04/24/1067#art-2-1