Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado§ Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2008
Las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 9, 10 y 11, se presentarán en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que el plazo esté establecido en este reglamento.
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eli/es/rd/2007/07/27/1065#art-13

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