Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado§ Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado

Art. 11 bis

En vigor desde 1 feb 2024
1. El “operador de plataforma obligado a comunicar información” a que se refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento que, en su caso, haya optado por registrarse en España y que deje de realizar cualquier tipo de actividad como «operador de plataforma» o que ya no cumpla las condiciones a que se refiere el artículo 54 ter.3.b), primer párrafo, de este reglamento deberá presentar la correspondiente declaración mediante la que comunique a la Administración tributaria tal circunstancia, a efectos de su baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados. 2. La declaración de baja deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado anterior. Se añade por la disposición final 1.8 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df

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eli/es/rd/2007/07/27/1065#art-11-bis

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