Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado§ Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado

Art. 10 ter

En vigor desde 1 feb 2024
1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el “operador de plataforma obligado a comunicar información” a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) de este reglamento deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación. 2. La declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. Se añade por la disposición final 1.7 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df

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eli/es/rd/2007/07/27/1065#art-10-ter

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